viernes, 25 de febrero de 2011

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO 2011-2014

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL STUNAM PERIODO 2011-2014

EL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES DEL STUNAM, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ESTATUTO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, ARTÍCULO 33, INCISO I; ARTÍCULOS 83 Y 86 DEL MISMO ORDENAMIENTO, Y CON BASE EN LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PROCESOS DE VOTACIÓN
CONVOCA
A TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL STUNAM A ELEGIR, A TRAVÉS DEL VOTO DIRECTO, UNIVERSAL Y SECRETO LOS DÍAS 25 Y 26 DE ABRIL DE 2011, AL COMITÉ EJECUTIVO CUYA GESTIÓN SE DESAROLLARÁ DURANTE EL PERIODO 2011-2014, BAJO LAS SIGUIENTES
BASES
Primera: Aspectos Generales
1)     El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano ejecutivo de dirección del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones del Congreso y del Consejo General de Representantes, representa al Sindicato ante las autoridades de la UNAM y ante cualquier otra autoridad, agrupación, etc.

2)     El Comité Ejecutivo es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados al Sindicato; dura en su cargo tres años y sus miembros pueden ser reelectos.  Se integra por 19 Secretarías:
Secretaría General.
Secretaría de Organización Administrativa.
Secretaría de Organización Académica.
Secretaría de Trabajo Administrativo.
Secretaría de Conflictos Administrativos.
Secretaría de Trabajo y Conflictos Académicos.
Secretaría de Relaciones.
Secretaría de Prensa y Propaganda.
Secretaría de Finanzas.
Secretaría de Cultura y Educación.
Secretaría de la Carrera Académica.
Secretaría de Deportes.
Secretaría de Asuntos Universitarios.
Secretaría de Divulgación y Desarrollo Académico.
Secretaría de Previsión Social.
Secretaría de Fomento a la Vivienda.
Secretaría de Acción para la Mujer.
Secretaría de Análisis, Estudios y Estadística.
Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo.

3)     Son requisitos para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo:
a)      Ser afiliado con antigüedad sindical acumulada mayor de tres años.
b)     Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
c)      No haber sido sancionado con suspensión de derechos o destitución del cargo sindical.
d)     No haber ocupado una plaza de confianza durante el periodo de los tres años previos a la fecha de la votación.
e)      No haber ocupado durante el periodo de los tres años previos a la fecha de la votación un puesto como funcionario o empleado de confianza dentro del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, cuando haya sido designado por cualquiera de los tres Poderes de la Federación.
f)       No haber renunciado injustificadamente a cualquier cargo de representación sindical estando en funciones, durante el periodo de los tres años previos a la fecha de la votación.
g)      No haber renunciado al Sindicato, manteniendo relación laboral con la UNAM, durante el periodo de los tres años previos a la fecha de la votación.

Segunda: Del Colegio Electoral Central y Comités Electorales Locales

4)     El 18 de febrero de 2011, se constituye el Colegio Electoral Central, integrado por 19 delegados sindicales, para responsabilizarse de la organización e instrumentación del proceso electoral, y en el momento final para poder calificar la votación de común acuerdo con el Consejo General de Representantes. La Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización deberá tomar todas las medidas conducentes para hacer valer las disposiciones del Estatuto, así como la inviolabilidad del voto.

5)     El Colegio Electoral Central permanecerá durante todo el proceso electoral en el Cuarto Piso de Centeno 145, edificio sindical designado como su sede, para orientar, conjuntamente con la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, a los Comités Electorales Locales y a los electores en lo particular, en lo que se refiere al Proceso Electoral.

6)     De todas las sesiones y acuerdos, el Colegio Electoral Central dejará constancia a través de las actas correspondientes, en las cuales deberá asentar con claridad el lugar y la fecha en que se está levantando, el nombre y cargo de cada uno de los asistentes, así como los acuerdos, si fueron adoptados por unanimidad, o por mayoría, y el resultado.

7)     Durante el proceso electoral, el Colegio Electoral Central, en el ámbito de sus atribuciones, solicitará la orientación de la  Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización.  Recibida la respuesta a su solicitud, analizará, discutirá y emitirá el dictamen correspondiente. En el supuesto de no llegar a un acuerdo que permita la emisión del dictamen respectivo, se planteará el asunto, o los asuntos, ante el Consejo General de Representantes, para que este órgano colegiado analice, discuta y emita el dictamen definitivo.

8)     La duración del Colegio Electoral Central será desde su elección y hasta el día 9 de mayo de 2011.

9)     El Colegio Electoral Central supervisará que se constituyan los Comités Electorales Locales en cada delegación sindical, a más tardar el día 11 de marzo de 2011.

10)  En aquellas delegaciones sindicales que no se acredite al Colegio Electoral Local y su integración, el Colegio Electoral Central convocará a Asamblea con el apoyo del Departamento de Padrón y con el conocimiento de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, para que elija su Comité Electoral, de entre los trabajadores afiliados a dicha delegación.

11)  El Colegio Electoral Central acreditará a todos y cada uno de los Comités Electorales Locales en un plazo máximo que no exceda del 18 de marzo de 2011. Los cursos de capacitación de los Comités Electorales Locales serán impartidos los días 22 y 23 de marzo por el Colegio Electoral Central.

Tercera: De la Solicitud de Registro de Planilla

12)  A través del Representante de Planilla, el Colegio Electoral Central recibirá las solicitudes de registro del planilla, verificando en cada caso que éstas cumplan con todas las condiciones necesarias para ser registradas, a saber:
a)      Que se presente la solicitud de registro durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de  emisión de la convocatoria, es decir, del 18 de febrero hasta las 23:59 horas del 11 de marzo de 2011, en las oficinas del Sindicato, sito Centeno 145, Cuarto Piso.
b)     Que la solicitud de registro sea presentada por escrito y contenga la lista completa de los candidatos a cubrir la totalidad de las Secretarías.
c)      Que la solicitud de registro contenga la firma de aceptación de todos y cada uno de los candidatos, así como original y copia de la credencial que los acredite como trabajadores de la UNAM, y del último talón de cheque.
d)     La solicitud deberá tener nombre, logotipo, lema, plan de trabajo y colores que la planilla utilizará durante la campaña electoral.
e)      Una vez registrada una planilla, ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores o lema.
f)       Asimismo, las planillas deberán garantizar que al menos el 20 por ciento de sus candidatos sean mujeres; el no cumplir con este requisito no será motivo para negar el registro de la planilla.

13)  Una vez registradas las planillas, no podrán hacerse combinaciones o fusiones entre ellas.

14)  Una vez verificados los requisitos, el Colegio Electoral Central otorgará la constancia de registro de aquellas planillas que hubieran cumplido con todos los requerimientos. 

En caso de no otorgar el registro a una planilla, el Colegio Electoral Central informará por escrito al representante de ésta, fundamentando estatutariamente la, o las razones que obligaron a tomar dicho acuerdo, haciéndolo del conocimiento a la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, y concederá un plazo fatal de 24 horas para subsanar o corregir las deficiencias. Este plazo correrá a partir de la notificación por escrito al representante de planilla.

15)  El Consejo General de Representantes autoriza, a las planillas con registro del Colegio Electoral Central, el uso de las instalaciones sindicales para el desarrollo de sus campañas electorales (oficinas, teléfonos, aparatos electrónicos, computadoras, entre otros), con excepción de la sede de los trabajos del Colegio Electoral Central. Las planillas deberán solicitar por escrito dicho requerimiento a la Secretaría de Organización Administrativa.

16)  Ninguna planilla con registro del Colegio Electoral Central podrá disponer de recursos económicos del Sindicato, como subsidio a su respectiva campaña electoral.

17)  Los representantes de planilla que soliciten el uso de las instalaciones sindicales asumen el compromiso del cuidado y salvaguarda de los bienes patrimoniales del sindicato.

Cuarta: De los representantes de Planilla

18)  Las Planillas contendientes podrán nombrar un representante titular y un suplente ante el Colegio Electoral Central, quienes serán los responsables de la propaganda, actos y acciones que realice su planilla. El Representante Titular tendrá derecho de audiencia, de interponer recursos de incidencias, inconformidad e impugnaciones, recibir respuestas del Colegio Electoral Central sobre sus peticiones, presenciar la jornada electoral, firmar las actas de apertura, de cierre y de escrutinio final durante el proceso electoral. Sólo en ausencia del representante titular, el representante suplente cumplirá las funciones especificadas.

19)  El Colegio Electoral Central y el Comité Electoral Local escucharán y atenderán en todo momento a los representantes de planilla acreditados ante ellos.

20) Durante el tiempo de campaña, el representante de planilla puede hacer proselitismo a favor de su planilla, en las mismas condiciones que los demás miembros del sindicato, pues no forma parte del Colegio Electoral Central o del Colegio Electoral Local, por tanto, tiene derecho a voz, pero no a voto en las decisiones que se tomen en dichas instancias. El representante de planilla exigirá que en la boleta aparezcan el color y logotipo registrado en la solicitud, previamente a la votación, así también, podrá solicitar ante el Colegio Electoral Central consultar el listado que integra el Padrón.

21)  El representante de planilla puede ingresar el recurso de inconformidad al registro de planillas los días 14 y 15 de marzo de 2011.

22)  El representante de planilla puede ingresar el recurso de impugnación al proceso de votación, los días 27 y 28 de abril de 2011.

23) El Colegio Electoral Central atenderá la información recibida de parte de los Comités Electorales Locales a través de las actas correspondientes; sólo considerará aquellas incidencias o impugnaciones que se hagan llegar por escrito en la casilla, y se adjunten al paquete electoral respectivo. Asimismo, el Colegio Electoral Central atenderá las inconformidades o impugnaciones de carácter general que haga el o los representantes de planilla también por escrito y debidamente fundamentadas.

24)  Se solicitará a los representantes de planilla asistentes, y responsables ante el Colegio Electoral Central, que con fecha límite del 3 de abril de 2011 registren ante el Colegio Electoral Central  a sus representantes locales de planilla para que puedan presentarse ante los Comités Electorales Locales, indicando nombre, dependencia de adscripción y delegación sindical en donde fungirán como representantes.

25)  Con fecha límite el 15 de abril de 2011, los representantes de planilla ante los Comités Electorales Locales podrán recoger su acreditación ante el Colegio Electoral Central para acreditar su estancia en la urna de su interés el día de la votación.

26)  Los representantes de Planilla que pertenezcan a un padrón diferente a la casilla donde representen a una planilla podrán votar en la urna en la cual fungen como tales, registrándose en este evento al final del Padrón sindical y en el Acta de Escrutinio  final, especificando su carácter de representante de planilla, debidamente acreditado, para evitar doble votación en la delegación sindical de adscripción.

Quinta: De las Casillas Electorales

27) El Colegio Electoral Central determinará el número de casillas que se instalarán para la votación, en el entendido de que cada delegación deberá contar con al menos una casilla. A solicitud de los Comités Electorales Locales, se autorizará un número superior de casillas, siempre y cuando se justifique la separación de los padrones entendiéndose que sólo existe un Comité Electoral Local en cada Delegación Sindical para su uso institucional y que se organizará para atender la votación en dichas casillas. Esto será en aquellas delegaciones en las que ha sido práctica común en las anteriores elecciones, por la propia extensión o dispersión geográfica de las mismas.

28)  Las urnas se instalarán los días 25 y 26 de abril de 2011,  de las 6:00  hasta las 22:00 horas.

29)  En los casos del Turno Especial (Sábados, Domingos y Días Festivos): Quinto Turno de Vigilancia, Tienda UNAM Metro y Acatlán, Universum, Dirección General de Bibliotecas y Museo de la Luz, las urnas se instalarán los días 23 y 24 de abril de 2011, de las 6:00 hasta las 22:00 horas.

30)  Para los grupos 1° y 2° nocturnos del Departamento de Vigilancia, el Colegio Electoral Central precisará su fecha de votación (como lo establece el artículo 40 del Reglamento de Procesos de Votación).

Sexta: De las Boletas de Votación

31) El Colegio Electoral Central mandará imprimir las boletas de votación, bajo su estricta responsabilidad; deberá garantizar espacios equitativos para cada una de las planillas en las boletas de votación. El orden de aparición será aquel conforme fueron registrándose las mismas. Las boletas se elaborarán en un número igual al de los trabajadores afiliados que aparecen en el Padrón Oficial más un 3  % para reposición de boletas defectuosas e imprevistos de uso exclusivo por acuerdo del  Colegio Electoral Central.

32)  El Colegio Electoral Central, conjuntamente con la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, supervisarán que la campaña se lleve a cabo por las diversas planillas, absteniéndose éstas de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que deteriore al Sindicato, o cualquier otra situación que afecte la personalidad de los candidatos y planillas, dañando así el prestigio e imagen del STUNAM.

Séptima: De los Paquetes Electorales

33)  El Colegio Electoral Central integrará los paquetes electorales para todas y cada una de las casillas autorizadas por el propio Colegio Electoral Central. Cada paquete electoral constará de:
a)      Padrón Oficial emitido por el departamento del Padrón Electoral.
b)     Boletas de votación, en número igual al de los afiliados que aparezcan en el padrón.
c)      Juego de Actas de Apertura, Cierre y de Escrutinio Parcial, correspondiente al primer día de votación; de Apertura, Cierre y de Escrutinio Parcial del segundo día de votación y finalmente un Acta de Informe Total al Colegio Electoral Central. En esta última se dará constancia del resultado último, vaciando la información correspondiente de ambas actas de escrutinio parcial y sumándolas, a efecto de que el total sea el correspondiente al resultado final de la votación de la casilla respectiva.   Todas estas actas constarán de un formato en original para el Colegio Electoral Central; una copia para el Comité Electoral Local, y una copia para cada una de las planillas contendientes, misma que se entregará al representante de Planilla, en la casilla de votación en funciones.
d)     Urna transparente para depositar los votos.
e)      Tinta indeleble.
f)       Marcadores
g)      Papel engomado.
h)     El recibo del paquete electoral deberá ser firmado por  el Colegio Electoral Local, y le será devuelto al entregar dicho paquete después del proceso de votación

34)  Previa revisión, verificación y certificación de la integración del paquete electoral, en presencia de los integrantes del Comité Electoral Local de la Delegación Sindical que corresponda, el Colegio Electoral Central entregará  los paquetes electorales a los Comités Electorales Locales  los días jueves 14  y viernes 15 de abril de 2011, debidamente sellado y con firmas de los responsables de la entrega de los paquetes electorales que el Colegio Electoral Central determine.

Para el caso de las delegaciones foráneas, el paquete electoral se hará llegar través del servicio de paquetería certificada,  debidamente sellado y con firmas de los responsables de la entrega de los paquetes electorales que el Colegio Electoral Central determine.

Los paquetes electorales sólo serán abiertos por el Comité Electoral Local el día y hora establecido como inicio de la votación, en acto público.

Octava: Del Procedimiento de Votación

35)  Para llevar a cabo la votación, el Colegio Electoral Local instalará la casilla el día y la hora establecidos en el Artículo 28 de la presente Convocatoria, en presencia de representantes acreditados de cada Planilla, y de todos los trabajadores afiliados que deseen estar presentes; se instalará la casilla, mostrando que la urna se encuentre vacía.

36)  El Colegio Electoral Local llenará el Acta de Apertura de votación, para ello contará y anotará el número de boletas con que se instala el proceso, así como los demás datos, que contiene la misma.

37)  Se iniciará el proceso de votación, verificando que los electores reúnan las condiciones necesarias para votar, es decir:
a)      Que aparezcan en el padrón electoral oficial.
b)     Que se identifiquen con una credencial oficial ante el Comité Electoral Local, siempre y cuando éste lo considere necesario.
c)      Nadie que no aparezca en el padrón podrá votar en la casilla de la correspondiente Delegación Sindical, excepto los representantes de planilla, debidamente acreditados, anotando el nombre y firma del votante al final del padrón; dicho evento deberá ser registrado en el acta y reportarlo necesariamente al Colegio Electoral Central.
d)     Cada elector deberá firmar a un lado de su nombre en el padrón oficial de votación.
e)      Tanto académicos como administrativos votan con las mismas boletas en la misma urna.
f)       Se entregará la boleta al elector y se le indicará el lugar físico en donde deberá marcarla; se deberá garantizar  el sufragio secreto del voto.
g)      Una vez garantizado el sufragio secreto del voto, el Colegio Electoral Local verificará que el votante deposite su boleta en la urna.
h)     Se marcará el dedo pulgar derecho del votante con tinta indeleble después de haber depositado su boleta.
i)       Cualquier incidencia deberá ser presentada por escrito en el acta correspondiente por el Comité Electoral Local.
j)       Inmediatamente después, se procederá a contar el número de votantes registrados en el padrón y se anotará en el acta.
k)     Se separarán los votos emitidos en la urna, de la siguiente manera:

VOTO ASIGNADO: Cuando el elector haya marcado en la boleta una sola opción y que deberá ser separado por planilla.

VOTO ANULADO: Cuando el elector haya marcado más de una opción, haya tachado toda la boleta o contenga leyendas ofensivas.

ABSTENCIONES: Son las boletas que ingresaron a la urna en blanco y que deberán ser cruzadas en horizontal de extremo a extremo.

BOLETAS INUTILIZADAS: Son aquellas que no fueron usadas por los electores, mismas que serán canceladas con dos líneas transversales paralelas, como referencia.

l)       En las dependencias con turno especial (Sábado, Domingo y Días festivos), se levantará Acta con la firma del Comité Electoral Local y los representantes de planilla, entregando copia de dicha Acta a cada uno de los mismos.  Deberán abstenerse de publicar todo dato parcial por parte del Colegio Electoral Local, así como de los Representantes de Planilla, hasta haber concluido el proceso general de votación.
m)   El Paquete Electoral debidamente sellado y firmado será resguardado por el Comité Electoral Local y representantes de planilla para su traslado al Colegio Electoral Central.
n)     El segundo día de votación en las dependencias con turno especial se procederá en forma idéntica al primero, llenando las Actas respectivas a ese día, vaciando la información de ambas Actas al Informe Final al Colegio Electoral Central y cancelando las boletas de votaciones no utilizadas.

38)  Concluido el escrutinio, el Colegio Electoral Local se trasladará a la sede del Colegio Electoral Central y entregará el Paquete Electoral.   Las Delegaciones Sindicales foráneas harán llegar el paquete electoral a través de algún servicio de paquetería certificada.  Sin embargo, por medio de fax deberá enviar de manera inmediata el acta del resultado final.

39)  El Colegio Electoral Central recibirá los paquetes electorales; revisará que contengan la documentación completa para que el resultado de cada casilla sea válido, es decir:
a)      Padrón Original, con la firma de los afiliados que votaron.
b)     Boletas utilizadas por los electores.
c)      Boletas sobrantes, debidamente canceladas por el Comité Electoral Local
d)     Original de las Actas de apertura, cierre y escrutinio parcial e informe final al Colegio Electoral Central.
e)      Actas de hechos y documentos de incidencias, inconformidades e impugnaciones para su valoración posterior.

Novena: Del Recuento Final

40)  Una vez que el Colegio Electoral Central haya recibido los paquetes electorales de parte de los Comités Electorales Locales devolverá los recibos correspondientes.

41)  Se continuará con el vaciado de datos, contando  cada uno de los votos, casilla por casilla, asignando el número de votos a cada una de las planillas, las abstenciones y votos anulados, así como las boletas no utilizadas.   Los momentos para contabilizar de manera colegiada serán tantos como el Colegio Electoral Central así lo decida, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)     El Colegio Electoral Central llevará a cabo el recuento a través de seis subcomisiones
b)     Se garantizará que cada una de estas subcomisiones se integre en forma plural
c)      El recuento de cada uno de los votos, de cada una de las casillas, debe concluir el sábado 30 de abril de 2011.

42)  Una vez concluido el cómputo de  resultados de votación, el Colegio Electoral Central entregará a los Representantes de Planilla copia del Acta final de la votación.

43)  Con los datos obtenidos del recuento, el Colegio Electoral Central procederá a asignar a cada una de las planillas contendientes que hayan alcanzado al menos el 20 % de la votación, conforme a lo establecido en los incisos d), e), g) y h), del artículo 83 del Estatuto, el número de cargos que les corresponda a las mencionadas planillas, conforme a lo dispuesto, también en la fracción II del artículo 86 de dicho ordenamiento.

44)  Una vez resueltas las impugnaciones por parte de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, ésta informará al Colegio Electoral Central y éste procederá a elaborar el INFORME FINAL y lo presentará al Consejo General de Representantes para su consideración y aprobación definitiva.


45)  Una vez aprobado el INFORME FINAL del Colegio Electoral Central, el Consejo General de Representantes convocará a una conferencia de medios para dar a conocer a la opinión pública el resultado definitivo del proceso electoral contenido en el informe final, lo publicará en un diario de circulación nacional y en el periódico UNIÓN, para conocimiento de toda la membresía del Sindicato, y para todos los efectos legales y estatutarios correspondientes.

46)  Concluido el proceso de votación, el Consejo General de Representantes definirá hora y lugar para la toma de protesta del Comité Ejecutivo electo, misma que deberá llevarse a cabo el día 11 de mayo de 2011.   Este Comité Ejecutivo iniciará su gestión el mismo día 11 de mayo de 2011.

Décima: Transitorio
ÚNICO. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Colegio Electoral Central con la aprobación de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización y, de ser necesario, con la determinación definitiva del Consejo General de Representantes.

A T E N T A M E N T E
“UNIDOS VENCEREMOS”
México, D. F. febrero 18 de 2011
Consejo General de Representantes

La Secretaría de Cultura y Educación invita a... Segunda Muestra de Teatro “Escenarios de mujer”

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, la Secretaría de Cultura y Educación invita cordialmente a las diferentes obras de teatro programadas durante el mes de marzo  en el Centro Político-Cultural del STUNAM, ubicado en Av. Universidad 779, Colonia Del Valle