lunes, 19 de septiembre de 2011

AGENDA ACADÉMICA UNIÓN 949

M en I César Enrique Benítez Joyner



Norma ISO 9001
¿Violación al EPA y al Contrato Colectivo
de Trabajo de l@s Académic@s?
(1ª Parte)

En el mundo existen miles de empresas que cuentan con la certificación ISO 9001. ¿Pero qué significa esto? ¿Qué implica en una organización? Trataremos a continuación los elementos que se incluyen en la norma ISO 9001 y las ventajas que tiene una empresa que cuenta con esta certificación.
     La Organización Internacional de Estandarización –ISO, siglas en inglés International Standar Organization– tiene su oficina central en Ginebra, Suiza, y está formada por una red de institutos  nacionales de estandarización en 156 países, con un miembro en cada uno de ellos. Asimismo, el objetivo de la ISO es llegar a un consenso con respecto a las soluciones que cumplan con las exigencias comerciales y sociales –tanto clientes y usuarios–. Estas normas “se cumplen de forma voluntaria”, ya que la ISO es una entidad no gubernamental y, por lo tanto, no cuenta con la autoridad para exigir su cumplimiento.
     Sin embargo, muchos de los sistemas de administración de calidad adaptados a la norma ISO 9001 han adoptado sus normas como un requisito para que una empresa se mantenga en una posición competitiva dentro del mercado.
     ¿Qué es la norma ISO 9001? Es una norma internacional que se aplica a los sistemas de gestión de calidad –SGC–, que se enfoca en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.
     Los clientes se inclinan por los proveedores que cuentan con esta acreditación, al asegurar que la empresa seleccionada dispone de un buen SGC, demostrando que dicha organización está reconocida por más de 640 mil empresas en el mundo.
     Por lo tanto, cada seis meses un agente certificador realiza una auditoría de las empresas registradas para asegurarse el cumplimiento de las condiciones que impone la norma ISO 9001.
     Es así la manera con que los clientes de las empresas registradas se libran de las molestias de ocuparse del control de calidad de sus proveedores, y a su vez estos últimos sólo deben someterse a una auditoría, en vez de a varias de los diferentes clientes. Los proveedores de todo el mundo deben apegarse a las mismas normas.
     Cuenta con varias secciones: 1) Ámbito, 2) Referencias normativas, 3) Términos y definiciones, 4) Requisitos del sistema, 5) Responsabilidades de la dirección, 6) Gestión de recursos, 7) Realización del producto, 8) Medición, análisis y mejora.
     Teniendo conocimiento de lo anterior, no encontramos la razón por la que en los laboratorios de la División de Ciencias Básicas, de la Facultad de Ingeniería, en especial en los de Electricidad y Magnetismo, “se tratan de imponer de manera arbitraria criterios de contratación y recontratación basados en la norma ISO 9001”, violentando lo establecido en el Estatuto de Personal Académico –EPA–, donde se establecen claramente los requisitos para ser profesor de asignatura, en su Título Cuarto, De los Profesores e Investigadores, Capítulo III, De los Profesores de Asignatura, Artículo 36, a) Tener título superior al de bachiller en una licenciatura del área de la materia que se vaya a impartir, y b) Demostrar aptitud para la docencia; además de transgredir todas y cada una las cláusulas de los Capítulos III y IV del Contrato Colectivo de Trabajo Académico.
     Por otro lado, son profesores de asignatura interinos quienes imparten las asignaturas de laboratorio, a los que no se les permite solicitar concurso de oposición para obtener su definitividad, y si lo solicitan se les niega por parte de las autoridades argumentando que es una asignatura de laboratorio, por lo que la mayoría de los profesores permanecen como interinos durante todo el tiempo que laboren en la UNAM, si es que sólo se le da oportunidad de impartir asignaturas de laboratorio y no de teoría.
     Esto nos lleva a la reflexión siguiente: los profesores que sólo imparten asignaturas de laboratorio, “se les niegan los derechos establecidos en el EPA, pero no así sus obligaciones”, siendo tratados como “profesores de segunda sin derecho alguno”, sin ser valorados en su justa dimensión.
     Además de lo expuesto, ahora se les impondrán “criterios de contratación y recontratación” basados en la norma ISO 9001, los que ahora sabemos “son de cumplimiento voluntario”. Continuará…

Secretario de Divulgación y Desarrollo Académico

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