lunes, 26 de septiembre de 2011

AGENDA ACADÉMICA

M en I César Enrique Benítez Joyner
Secretario de Divulgación y Desarrollo Académico


Norma ISO 9001
¿Violación al EPA y al Contrato Colectivo de Trabajo de l@s Académic@s?
(2ª Parte)

Continuando con el tema, como sabemos en el laboratorio de Electricidad y Magnetismo de la División de Ciencias Básicas, “se trata de imponer de manera arbitraria criterios de contratación y recontratación basados en la norma ISO 9001”, violentando lo establecido en el Estatuto de Personal Académico (EPA) y el Contrato Colectivo de Trabajo del personal académico (CCT).
     Se trasgrede la Cláusula N°. 17 del CCT, que hace referencia al procedimiento para la evaluación académica, y dice: “todo trabajador académico deberá ser evaluado académicamente sólo por las instancias académicas y con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos por la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables. Toda evaluación académica realizada en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior será nula.
     Asimismo, a los académicos que laboran impartiendo la asignatura de laboratorio de Electricidad y Magnetismo se les ha comunicado que serán considerados los resultados de las encuestas que se aplican semestre a semestre a los alumnos para evaluar el proceso enseñanza aprendizaje en la Facultad de Ingeniería, teniendo como referente para continuar siendo contratados un promedio mayor a ocho, en los resultados de dicha evaluación durante tres semestres consecutivos, y de no ser así, se les advirtió que no se les contratará para la impartición de la asignatura de ser menor el promedio.
     Siendo que el resultado de dichas encuestas es y ha sido para realimentar a profesores y estudiantes, con el fin de mejorar el desempeño de ambos en dicho proceso. Hay que tener en cuenta que la evaluación al profesor es hecha por los alumnos, “siendo subjetiva”, y no cumple con lo establecido con la Cláusula N°. 17 del CCT, citada anteriormente, y por lo tanto el empleo de esta evaluación contraviene a dicha cláusula, siendo nula ésta.
     Ahora sabemos la nulidad de esta evaluación y además el carácter voluntario de la norma ISO 9001, por lo que es ilegal el procedimiento establecido en dicho laboratorio.
     Lo anterior también transgrede al CCT en su Cláusula N°. 22, que establece el procedimiento interno para asuntos laborales y casos de suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral. Por lo tanto, cualquier modificación a la situación laboral de cualquier trabajador académico, mediante el procedimiento establecido en el SGC de la norma ISO 9001, dentro del mencionado laboratorio, no deberá surtir efecto alguno.
     La actividad docente en la UNAM se apega a las normas, principios, criterios y políticas que rigen la vida académica de la Institución. Estos conceptos se encuentran definidos en la Legislación Universitaria y, sin embargo, hasta la fecha no existe ningún documento que contenga en forma unitaria y organizada la sistematización de estos principios, que por naturaleza resumen buena parte de la esencia y la mística de la Universidad.
     Un punto de convergencia de los universitarios debe ser el intento por alcanzar la excelencia académica que reclama el país, misma que solo conseguirá a través de la consistencia y el esfuerzo de académicos y estudiantes, altos niveles de docencia e investigación, aplicación de métodos pedagógicos progresistas que permitan lograrla, y en general mediante la mejoría de las condiciones académicas en las que se lleva a efecto el proceso docente.
     Recordemos que las actividades docentes de la Universidad consisten en una enseñanza y un aprendizaje continuos que jamás terminan.
     Para concluir, les solicitamos a los académicos afiliados a la membresía del STUNAM, difundan esta información a todos los académicos que estén impartiendo la asignatura de laboratorio de Electricidad y Magnetismo de la FI, y que sepan también que en el STUNAM estaremos atentos para actuar en caso de cualquier afectación a su situación laboral académica.

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